Formació / 21 abril, 2018

CCOO de Catalunya ha publicado una interesantísima y práctica “GUÍA de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS del RÉGIMEN AUTÓNOMO 2016” que responde con lenguaje inteligible y sencillo las preguntas más frecuentes de este sector, con la reconocida solvencia del Ámbito Asesoramiento y Servicios Jurídicos de la Secretaría de Acción Sindical y Política Sectorial del sindicato.

  • Bájate la GUÍA (PDF 2,83 MB) clicando AQUÍ 
  • Si eres autónomo/a y tienes alguna duda sobre tu relación contractual, puedes pedir consulta a la compañera Luisa Montes (CONC) al Tel. 934 812 906

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Comisión Ejecutiva / setiembre 2016

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ÍNDICE de la GUÍA

Pág. 6

  • Darse de alta como autónomo

Pág. 10

  • La deducción de los gastos previos al inicio de la actividad

Pág. 12

  • Cuota de pago de autónomos a la Seguridad Social año 2016

Pág. 15

  • Impuestos autónomos 2016

Pág. 20

  • ¿Qué es el libro de visitas?

Pág. 21

  • Calendario fiscal 2016 del autónomo

Pág. 24

  • Tipos de autónomos

Pág. 30

  • Cooperativa de trabajo asociado, las sociedades laborales

Pág. 52

  • Régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), régimen de estimación directa simplificada del IRPF, el régimen de estimación directa normal IRPF, la declaración de la renta de los autónomos

Pág. 60

  • Consecuencias de la entrada en vigor de ley 27/2014

Pág. 62

  • La contabilidad del autónomo

Pág. 67

  • Aplazar deuda con la seguridad social y con hacienda

Pág. 71

  • Requisitos para darse de baja como autónomo

Pág. 72

  • ¿Qué hacer si no nos pagan el trabajo realizado?

Pág. 76

  • ¿Puede un autónomo estar de baja por enfermedad? (it)

Pág. 78

  • pluriactividad de los autónomos

Pág. 81

  • La jubilación del autónomo

Pág. 83

  • Requisitos que deben cumplir los autónomos para solicitar el cese de actividad

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INTRODUCCIÓN a la GUÍA

Muchas empresas, durante los últimos años, aprovechando la crisis, sólo ofrecen trabajo para autónomos. Han llegado incluso a despedir trabajadores para luego ofrecerles empleo a condición de que se hagan autónomos. El problema es que las personas que están en esta situación son refractarios a demandar las empresas. Nuestra experiencia nos demuestra que sólo un 0,5% de las personas que están en estas situaciones fraudulentas reclaman judicialmente, con el agravante de que más del 90% de estos casos se resuelven sin entrar a juicio con acuerdos económicos y reconociendo que el trabajador tiene un contrato mercantil.

Nos encontramos con muchas ofertas de trabajo a través de un contrato mercantil, en lugar de un contrato laboral. Esta fórmula de contratación es usada por las empresas principalmente para ahorrarse las cotizaciones a la Seguridad Social que están obligadas a contraer con un contrato laboral.

En un contrato mercantil, el trabajador es considerado un trabajador por cuenta propia y, como tal, tiene las obligaciones tributarias del denominado trabajador autónomo, que son, en resumen: darse de alta en Hacienda, abonar la cuota mensual a la Seguridad Social y realizar las correspondientes liquidaciones trimestrales de IVA.

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, Reglamento de desarrollo de la Ley 20/2007, debería haber puesto fin a la controversia ya las dudas interpretativas para poder aplicar la condición de TRADE (trabajador autónomo dependiente) y también debería haber erradicado la figura del falso autónomo. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), 250.000 trabajadores autónomos se declaran económicamente dependientes, pero sólo 13.000 TRADE están inscritos en las oficinas públicas de empleo.

Nos podemos preguntar: y los 237.000 trabajadores restantes? Son falsos autónomos o son TRADE?

En esta guía puedes consultar tu caso particular, así como obtener información sobre los autónomos. Si tienes alguna duda, dirígete al sindicato, donde podremos ayudar y donde podremos aclarar cualquier duda relacionada con tu relación contractual.

 

CCOO de Catalunya / setiembre 2016

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